Artículo 95.-Si el beneficiado con la libertad condicional dejare de cumplir con alguna de las obligaciones que se le impusieron conforme a ley de la materia, se le revocará este beneficio y deberá cumplir el resto de la sanción impuesta. CAPÍTULO IX
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007)