Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 95

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII LIBERTAD CONDICIONAL

Artículo 95.-Si el beneficiado con la libertad condicional dejare de cumplir con alguna de las obligaciones que se le impusieron conforme a ley de la materia, se le revocará este beneficio y deberá cumplir el resto de la sanción impuesta. CAPÍTULO IX

SUSPENSIÓN CONDICIONAL

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 02 DE AGOSTO DE 2007)

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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