Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 96

TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VIII LIBERTAD CONDICIONAL

Artículo 96.-El juez podrá suspender la ejecución de la pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, cuando el sentenciado:

I. No revele peligrosidad social y haya observado buena conducta;

II. Cubra o garantice debidamente el pago de la reparación del daño;

III. Otorgue garantía por la cantidad que el juez fije, para asegurar que comparecerá ante él, cada vez que sea requerido en forma para ello; y

IV. Se comprometa a desarrollar una actividad lícita, de la cual informará al juez.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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