Artículo 92.-El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:
I. La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la víctima u ofendido o de la comunidad;
II. La prisión que no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y
III. La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.
Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, de la víctima o del ofendido.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.