Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 119

TÍTULO SEXTO CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPÍTULO VII Prescripción de la Acción Penal

Artículo 119.- La acción penal prescribe en un año si el delito sólo mereciere multa. Si el delito mereciere además de ésta, sanción privativa de libertad o fuere alternativa, se estará en todo caso a la prescripción de la acción penal, en los términos del artículo siguiente y lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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