Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 120

TÍTULO SEXTO CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPÍTULO VII Prescripción de la Acción Penal

Artículo 120.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad que corresponda al delito, pero en ningún 59 caso será menor de tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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