Artículo 179.- A quien empleando violencia física o moral se oponga a que la 77 autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de veinte a sesenta días-multa y de veinte a sesenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 179
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I Desobediencia y Resistencia de Particulares
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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