Artículo 181.- A quien debiendo ser examinado durante la secuela procedimental y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en este Código, o en los de Procedimientos de esta materia o Civil, en su caso, se niegue a otorgar la protesta de Ley o declarar, se le impondrá de uno a noventa días-multa.
Si el compareciente insistiere en su negativa se le impondrá las sanciones que se mencionan en el artículo 178 de este Código.