Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 180

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I Desobediencia y Resistencia de Particulares

Artículo 180.- Se castigará con la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, a quien por medio de la violencia física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial sin los requisitos legales o algún otro que no esté en sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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