Artículo 199.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días - multa al que con violación a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública , a la flora , a la fauna o a los ecosistemas.
Artículo 199
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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