Código Penal del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 334

TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO VII

Artículo 334.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada.

Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se impondrá como sanción de seis meses a seis años de prisión y de veinte a cien días-multa.

En los casos de tentativa de robo cuando no fuere posible determinar el monto, 171 la sanción será de tres meses a cuatro años de prisión .

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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