Artículo 334.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada.
Si ésta no fuere estimable en dinero o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se impondrá como sanción de seis meses a seis años de prisión y de veinte a cien días-multa.
En los casos de tentativa de robo cuando no fuere posible determinar el monto, 171 la sanción será de tres meses a cuatro años de prisión .