Artículo 336.- Cuando el robo se ejecute con violencia, además de las sanciones que correspondan imponer en los términos de los artículos 333, 334 y 335 de este Código, se impondrán al inculpado de seis meses a tres años de prisión y de dos a veinte días-multa.
La violencia puede ser física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un 173 mal grave presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Cuando la violencia constituyere otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación.