Artículo 366.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrán al responsable como sanciones de cinco días hasta la mitad o hasta los cinco sextos del máximo de 185 las señaladas en los artículos que anteceden, según hubiere sido provocado o provocador.
Artículo 366
TÍTULO DÉCIMO DELITOS EN MATERIA DE CADÁVERES · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.