Artículo 108.- La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe por la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por delito diverso.
Artículo 108
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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