Artículo 109.- La sanción pecuniaria de multa prescribirá en tres años, la privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
La reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)
Las causas de extinción de la acción penal no se extienden a la reparación del daño.
Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)