Artículo 110.- La prescripción de la sanción pecuniaria, o de las demás señaladas en el artículo anterior, se interrumpirá por cualquier acto de autoridad tendiente a hacerlas efectivas y comenzará a correr nuevamente al día siguiente del último acto realizado. Por lo que respecta a la prescripción de la pena de la reparación del daño integral o de otras de carácter pecuniario, también se interrumpirán por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio del juicio ante autoridad civil.
Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)