Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 21.- La prisión consiste en la privación de la libertad, que podrá durar de tres meses a cincuenta años, y se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el órgano encargado de la ejecución de las sanciones.

Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Cuando la ley fije solamente el máximo de una pena de prisión, el término mínimo de esa pena será de tres meses. El Estado organizará el sistema penitenciario, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para la reinserción social del delincuente.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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