Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 20.- Las penas y medidas de seguridad son:

I. Prisión;

II. Confinamiento;

III. Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;

IV. Sanción pecuniaria;

V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;

VI. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

VII. Amonestación; VIII. Apercibimiento;

IX. Caución de no ofender;

X. Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;

XI. Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XII. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;

XIII. Publicación especial de sentencia;

XIV. Vigilancia de la policía;

XV. Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;

XVI. Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y

XVII. Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y

Fracción adicionada POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)

XVIII. Las demás que fijen las leyes. Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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