Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

Artículo 19.- No se aplicarán los artículos anteriores tratándose de delitos políticos, ni cuando el agente haya sido declarado inocente por revisión extraordinaria de la sentencia a que se refiere el Código de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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