Artículo 18.- En las prevenciones del artículo anterior se comprenden los casos en que uno sólo de los delitos, o todos, queden en grado de tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.