Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO VI

Artículo 18.- En las prevenciones del artículo anterior se comprenden los casos en que uno sólo de los delitos, o todos, queden en grado de tentativa, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.