Artículo 22.- Los sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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