Artículo 216.- Los ingenieros, arquitectos, veterinarios, agrónomos, maestros de obras, contratistas y en general todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción I del artículo 212, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte o actividad técnica. Estarán asimismo obligados a la reparación del daño en los términos de la fracción II del propio artículo.
Artículo 216
TÍTULO DÉCIMO RESPONSABILIDAD PROFESIONAL · CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y ARTÍSTICA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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