Artículo 217.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador o documentos de crédito, se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas. Comete el delito de que habla el párrafo anterior, el que falsificare:
I. Obligaciones u otros documentos de crédito o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos; y
II. Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o Municipios, y los cupones de intereses de los dividendos de los documentos mencionados.
III. Vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
Fracción adicionada POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)