Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO, VALES DE

Artículo 218.- Las mismas sanciones se aplicarán al que introduzca al Estado o ponga en circulación en él los documentos falsos de que habla el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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