Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 238

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA SUPOSICIÓN Y SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL

Artículo 238.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta cuotas, al que con el fin de alterar el estado civil ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurridos;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y

V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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