Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 239

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LA SUPOSICIÓN Y SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL

Artículo 239.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tenga respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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