Artículo 337 Bis.- El depositario igualmente será penalmente responsable y se le aplicarán las sanciones del abuso de confianza, cuando requerido formalmente, no haga entrega de los bienes embargados que ha recibido en las condiciones descritas en el artículo anterior. La sanción se aplicará aun cuando la falta de entrega sea por desposesión o pérdida de los bienes embargados. Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será penalmente responsable como si hubiese dispuesto de los bienes embargados.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)