Artículo 338.- El delito previsto en este capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida, siendo aplicables en lo conducente los artículos 325 y 329 de este Código.
Artículo 338
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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