Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 337 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 337 Ter.- El depositario habiendo recibido los bienes bajo las condiciones descritas en el artículo 337, igualmente será penalmente responsable y se le aplicarán las sanciones del abuso de confianza; cuando:

I. Use o permita el uso de los bienes embargados, o

II. Por su culpa o negligencia, los bienes embargados sufran demérito.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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