Artículo 337 Ter.- El depositario habiendo recibido los bienes bajo las condiciones descritas en el artículo 337, igualmente será penalmente responsable y se le aplicarán las sanciones del abuso de confianza; cuando:
I. Use o permita el uso de los bienes embargados, o
II. Por su culpa o negligencia, los bienes embargados sufran demérito.
Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)