Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 352

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

Artículo 352.- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de veinte a ochenta cuotas:

I. Al que destruya indebidamente materias primas, productos agropecuarios o industriales o medios de producción, en perjuicio de la riqueza o del consumo del Estado;

II. Al que ocasione la propagación de una enfermedad en las plantas o en los animales con peligro de la economía rural o de la riqueza zoológica del Estado;

III. Al que publique noticias falsas, exageradas o tendenciosas, o por cualquier otro medio indebido produzcan trastornos en el mercado, ya sea tratándose de mercancías, títulos o efectos de comercio; y

IV. Al que con el fin de causar descrédito o daños en el patrimonio de una persona física o moral, haga público un hecho cierto o falso relacionado con sus operaciones comerciales y financieras.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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