Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 390

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 390.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia ambiental expedidas por el Estado, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que excedan los límites fijados en las normas técnicas y ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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