Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 391

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 391.- Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien:

I. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Altere, oculte o destruya, información, registros, reportes o cualquier otro documento que se deba conservar de conformidad con la normatividad ambiental estatal;

III. Como prestador de servicios ecológicos y ambientales, perito o especialista en la materia, falte a la verdad provocando un daño o riesgo grave a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

IV. No lleve a cabo las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; o V. Después de haber sido sancionado administrativamente en dos ocasiones por la autoridad ambiental competente, reincida en la conducta que dio origen a las sanciones.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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