Código Penal para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 392.- Además de las penas señaladas en el presente Título, el Juez podrá imponer las siguientes: I. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo; y

II. La inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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