Artículo 393. Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada.
Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)