Artículo 395. Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas. Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 395)
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor sesenta días después del de su publicación en el Periódico "Oficial" Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- En la misma fecha a que se refiere el artículo anterior queda abrogado el Código Penal del 19 de Julio de 1967 en cuya fecha fue publicado como suplemento al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, número 57 del Tomo LXXVII del 19 de julio de dicho año. Así mismo se abrogan las demás leyes que se opongan al presente; pero el Código abrogado continuará aplicándose a los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los responsables manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable entre el presente Código y al que regía en el tiempo de la perpetración del delito. TERCERO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código. Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación. D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis:- Diputado Presidente.- Profr. Leobardo Martínez Gallegos.- Diputado Secretario.- Martha Veyna de García.- Diputado Secretario.- Felipe de Jesús Ortiz Herrera.- Rúbricas. Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado.- José Guadalupe Cervantes Corona.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno.- Lic. Roberto Almanza Félix.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE MAYO DE 1986). PUBLICACIÓN ORIGINAL. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (17 DE MAYO DE 1986). FE DE ERRATAS. Al Código Penal del Estado De Zacatecas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989). DECRETO No. 82.- ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989). DECRETO No. 83.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE DICIEMBRE DE 1989). DECRETO No. 84.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (10 DE JULIO DE 1993). DECRETO NÚM. 27.- LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO. PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan los capítulos I, II y III del Título Cuarto del libro Primero del Código Penal del Estado, así como el Artículo 72 del Capítulo VII del Título Tercero del Ordenamiento antes Invocado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (29 DE DICIEMBRE DE 1993) DECRETO NÚM. 50.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE MAYO DE 1994). DECRETO NO. 72.- REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE MAYO DE 1995). DECRETO NO. 141.- ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (7 DE JUNIO DE 1995). DECRETO 143.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996). DECRETO 82.- REFORMAS Y ADICIONES A LOS CÓDIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY DEL ARANCEL, CÓDIGO FAMILIAR Y CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los juicios de competencia local o concurrente que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE FEBRERO DE 1997). DECRETO NO. 132.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL; LEY DE ARANCEL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE FEBRERO DE 1997). DECRETO 135.- SE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, ASÍ COMO DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
CUARTO.- La Sala de Segunda Instancia deberá entrar en funciones a más tardar el 31 de octubre de 1997.
Artículo reformado POG 20 de septiembre de 1997 (Decreto 184)
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (5 DE JULIO DE 1997). DECRETO NO. 179.- SE REFORMAN LOS CÓDIGOS TUTELAR PARA MENORES, PENAL, DE PROCEDIMIENTOS PENALES, FAMILIAR Y LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE ZACATECAS.
SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS QUE SE RELACIONAN CON EL CÓDIGO.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º. de enero de 1998.
SEGUNDO.- Los menores de dieciocho años que se encuentren a disposición de autoridades del fuero común en prisión preventiva, sentenciados o cumpliendo una sanción privativa de libertad, serán trasladados a los lugares idóneos y puestos a disposición del Consejo Tutelar de Menores, sin demora, el mismo día en que entre en vigor el presente Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (20 DE SEPTIEMBRE DE 1997) DECRETO NO. 184.- SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NO. 135, EXPEDIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (19 DE MAYO DE 1999). DECRETO NO. 56.- SE REFORMAN LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- En aplicación del principio constitucional de irretroactividad de la ley, las reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado, contenidas en el presente Decreto, beneficiarán a todo indiciado, procesado o sentenciado que después de su entrada en vigor se encuentre en condiciones de ser favorecido por el mismo y no será aplicable en aquellos casos en que la reforma les depare perjuicio.
Tercero.- Las personas sujetas a procesos penales que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia de este Decreto, en los que se investiguen delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, podrán libremente acogerse a la reforma procesal o continuar el trámite en términos de lo previsto en las disposiciones legales anteriores a esta reforma.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (22 DE AGOSTO DE 2001). DECRETO NO. 314.- ADICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003). DECRETO NO. 346.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 358, 359 Y 361 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (27 DE DICIEMBRE DE 2003). DECRETO NO. 348.- SE ADICIONA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS ÚNICO .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (30 DE JUNIO DE 2004). DECRETO NO. 502.- SE REFORMA Y ADICIONA AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS. ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (21 DE MAYO DE 2005). DECRETO NO. 85.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (28 DE DICIEMBRE DE 2005). DECRETO NO. 169.- RELATIVO A REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 361 DEL CÓDIGO PENAL Y 236 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (1 DE FEBRERO DE 2006). DECRETO NO. 233.- REFORMAS Y ADICIONES A LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido alguno de los delitos contemplados en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal del Estado vigente en el momento de su comisión, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (24 DE JUNIO DE 2006). FE DE ERRATAS. Correspondiente al Periódico Oficial Número 36 de fecha 6 de mayo del año de 1995, en el que se publicó el Decreto Número 141, relativo a la adición al Código Penal del Estado de Zacatecas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (25 DE OCTUBRE DE 2006) . DECRETO 319.- ADICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO. PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito en las circunstancias que se contempla, en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal del Estado vigente en el comento (sic) de su comisión, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (15 DE SEPTIEMBRE DE 2007). DECRETO NO. 525.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo tercero.- Dentro del término de seis meses contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado, deberá aprobar las disposiciones correspondientes, con la finalidad de proporcionar la asistencia y protección integral a las víctimas de trata de personas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE DICIEMBRE DE 2008). DECRETO NO. 147.- REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS, PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (4 DE AGOSTO DE 2012). DECRETO NO. 414.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo Tercero.- Los procesos penales por el delito de secuestro en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado antes del 27 de febrero del 2011, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contemplan las disposiciones que se derogan.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (6 DE JULIO DE 2013). DECRETO NO. 627.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS. Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan a este Decreto.
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (11 DE ENERO DE 2014). DECRETO NO. 23.- SE REFORMA EL