Artículo 5o .- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
ARTICULO 5o. Transitorio.- Mientras se establezcan los Consejos Auxiliares, conocerán de las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno los jueces Calificadores y el Consejo Tutelar de los demás casos señalados en el artículo 48.
DECRETO por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el artículo 43 y demás relativos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Se reforma el nombre y los artículos 1o.; 41; 132, fracción III; y 259 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de Reformas al Código Penal para Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal; al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con estupefacientes y psicotrópicos y al Artículo 41 del Primer Ordenamiento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974
ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman el inciso 3 del artículo 24, el artículo 41, el inciso c) de la fracción III del artículo 84 y el inciso d) de la fracción II del artículo 90 del Código Penal para el Distrito en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
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ARTICULO TERCERO.- Se modifica el nombre del Capítulo I del Titulo Séptimo del Libro Segundo del citado Código Penal, para quedar como sigue:
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ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y los párrafos segundo y tercero del artículo 201 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas.
ARTICULO TERCERO.- Los hechos ejecutados durante la vigencia de las disposiciones del Código Penal para el Distrito en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, y del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, que se reforman, modifican y derogan por el presente Decreto, continuarán rigiéndose por aquéllas.
ARTICULO CUARTO.- Por lo que hace al Código Federal de Procedimientos Penales, todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Decreto, se sujetarán a sus disposiciones.
DECRETO de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1975
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 370, 375, 382, 386 fracciones I, II y III, 389, y se deroga el artículo 388 del Código Penal para el Distrito Federa en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma a los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1977
ARTICULO UNICO.- Se modifican los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, en sus artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1978
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 85, 194, 195, 196, 197 y 198 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de Reformas a los Artículos 253 y 254, y Derogación del 253 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1979
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los términos siguientes:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 253 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
ARTICULO TERCERO.- Se reforma el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
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TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de reformas a los artículos 219, 220 y derogación del 221, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1980
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO de reforma de la fracción I del artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1980
ARTICULO UNICO. Se reforma la fracción I del artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para que se adicione en los siguientes términos:
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TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial".
DECRETO de reformas al artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1980
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona el Artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980
ARTICULO UNICO.- Se adicionan las fracciones V y VI al Artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
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TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO por el que se reforman los artículos 39, 369, 370, 375, 382 y 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y Para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1981
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 39, 369, 370, 375, 382 y 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
……..
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el Título Vigésimo segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal con nuevo Artículo que quedará bajo el numeral 369 Bis, cuyo texto es el siguiente:
……..
TRANSITORIOS