Artículo 1o .- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999
ARTICULO 1°.- Se derogan la fracción II del artículo 24 y los artículos 27, 70, 71 y 72 del Código Penal vigente.
ARTICULO 1°.- Este Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 1°.- Se deroga el inciso 2° del artículo 24 y los artículos 27, 70 y 71 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.
ARTICULO 1°. - A partir del día primero de octubre se levanta la suspensión de garantías decretada el primero de junio de 1 942 y se restablece, por lo tanto, el orden constitucional en toda plenitud.
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1°.- Se reforma el artículo 85 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
……….
ARTICULO 1o.- Estas reformas entrarán en vigor 60 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 1o. Transitorio.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial", y a partir de la misma fecha quedarán derogados los artículos 119 a 122 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, de 13 de agosto de 1931, sólo por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y Territorios Federales, de 22 de abril de 1941 y las demás disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
ARTICULO 1o.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 1.- Se reforman los artículos 3o., 6o., 12, 51, 193, 198, 228, 262, 369 bis, 395, 399 bis, 400 y 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO 1.- Se reforma el artículo 62 y se adiciona el 385 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1989
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 25; 164; 164 bis; 195; 197; 198; 201; el primer párrafo del artículo 205; 206, el primero, penúltimo y último párrafos del artículo 215; 260; 261; 265; 266; el primer párrafo del artículo 266 bis; 320; 324; 372, y el primer párrafo del artículo 266 bis; 320; 324; 372, y el primer párrafo del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
……..
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 213 bis; 315 bis; 366 con un párrafo final y 381 con las fracciones XI a XV, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
……..
ARTICULO TERCERO.- Se reforma la denominación del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de febrero de 1989.
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1989
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 97 y 98 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 611 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CODIGO Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990
ARTICULO SEGUNDO.- Se aprueba la adición del Título Vigesimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal para quedar en los siguientes términos:
……..
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los artículos 409 y 410 que se adicionan entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la ley o decreto que contenga las normas relativas al Registro Nacional de Ciudadanos y a la expedición del documento que acredite la ciudadanía.
Fe de erratas DOF 06-02-1991
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1991
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 199 Bis, 200 Primer Párrafo, 260, 261 Primer Párrafo, 262, 263, 265 Segundo Párrafo que pasa a ser el Tercer Párrafo, 266, 266 Bis, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los Artículos 30 Bis, 200 con dos párrafos que serán penúltimo y último, 259 Bis, 265 con un Párrafo que será el segundo y 365 Bis, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO TERCERO.- Se derogan los Artículos 267, 268, 270 y 271, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
ARTICULO CUARTO.- Se reforma la denominación de Título Decimoquinto, Libro Segundo; y del sus servicios periciales, podrá auxiliarse con los órganos correspondientes de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 51 primer párrafo; 55; 70; 90 fracciones I inciso a), VI, VII Y VIII; 160 primer párrafo; 162 primer párrafo; 173 primer párrafo; 176; 178; 182; 185; 187; 194 fracción II y párrafo segundo, tercero y cuarto; 226; 243; 247 primer párrafo; 248; 249 primer párrafo; 279; 280 primer párrafo; 282 primer párrafo; 289; 336; 336 bis; 341; 380; 386 fracción I y 399-Bis; se adicionan los artículos 65 con un segundo párrafo; 74 con un segundo párrafo; 173 con un párrafo final y 282 con un párrafo final; y se derogan los artículos 171 fracción I; 177; 184; 186; 190; 255; 256; 306 y 400 fracción I tercer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- No será exigible el requisito de querella incorporado con motivo de las reformas a los artículos 173, 282, 341 y 399-Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los procedimientos ya instaurados o resueltos al día en que entre en vigor el presente Decreto.
TERCERO.- Para los efectos de los artículos 405 del Código Federal de Procedimientos Penales y 562 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, los jueces y tribunales deberán empezar a aceptar la caución consistente en garantía prendaria, una vez que se cuente con los mecanismos administrativos que se hicieron necesarios.
DECRETO que adiciona un Artículo 254 Bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1991
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un artículo 254 bis al Capítulo I, del Título Decimocuarto, del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO que modifica el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1992
ARTICULO PRIMERO.- Se modifican los Capítulos I y II del Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar integrado el Primero por los Artículos del 234 al 238 y con la denominación de "Falsificación, alteración y destrucción de moneda", y el Segundo por los Artículos 239 y 240, bajo la denominación de "Falsificación de Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público."
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 234, 235, 236, 237, 238 y 240 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
……..
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO que adiciona el Artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1992
ARTICULO UNICO.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del Artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal; y de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1992
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 85, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994
ARTICULO PRIMERO.- Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se reforman los artículos: 8, 9, 12 párrafos primero y segundo, 13 primer párrafo y fracciones V, VI y VIII, 15, 16, 17, 29 párrafo segundo, 30 fracciones II y III, 32 fracción VI, 34 párrafo primero, 35 párrafo cuarto, 37, 52, 60 primero y segundo párrafo y la fracción II, 61, 62, 64 segundo párrafo, 64 bis, 65, 66, 71 párrafo primero, 85 párrafo primero, 86 fracción II, 90 inciso b) de la fracción I, y fracciones VII y VIII, 93 párrafo primero, 107 párrafo segundo, 111, 115, 153, 158 primer párrafo, 164 segundo párrafo, 170, 172 bis, 173 primer párrafo, 178, 187, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 201 párrafos primero y segundo, 209, 210, 225 fracciones IX, X, XII, XVII y XX, 228 fracción I, 231 párrafo primero, 340, 341, 247 párrafo primero y fracciones II y IV en su primer párrafo, 249 primer párrafo, 250 primer párrafo y fracciones II y IV, 284, 303, 310, 323, 368 fracción I, 388 y 390. Del mismo Código se adicionan: Un párrafo segundo al artículo 7, dos últimos párrafos al artículo 13, un párrafo cuarto al artículo 27, recorriéndose en su orden los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto, pasando a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo, un artículo 31 bis, un segundo párrafo al artículo 34, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo y tercero pasando a ser tercero y cuarto, al artículo 35 un último párrafo, un artículo 69 bis, un segundo y quinto párrafos del artículo 93 recorriéndose los actuales párrafos segundo y tercero para ser los párrafos tercero y cuarto, un párrafo tercero y un párrafo cuarto del artículo 110, un artículo 195 bis, un artículo 196 bis, las fracciones III y IV al artículo 231, un artículo 248 bis, un segundo párrafo al artículo 286, un artículo 321 bis, un artículo 336 bis, un artículo 388 bis; y un párrafo segundo del artículo 390 y el apéndice 1; se derogan: los artículos 59 bis, la fracción VI del artículo 60, el último párrafo del artículo 70, el inciso e) de la fracción I del artículo 90, una fracción XXVII al artículo 225, 299, la fracción II del artículo 303, 311, 324, 325, 326, 327, 328, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 387; se modifican las denominaciones de los Capítulos Segundo y Cuarto del Título Tercero del Libro Primero; Capítulo I del Título Séptimo del Libro Segundo; del Capítulo Primero del Título Decimonoveno del Libro Segundo, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
SEGUNDO.- Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en ese decreto, aun cuando éstas hayan cambiado de numeración.
TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones del
Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Fe de erratas DOF 01-02-1994
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1994
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 402; el primer párrafo y las fracciones III y IV del artículo 403; el artículo 404; el primer párrafo y las fracciones IV, VII y VIII del artículo 405; el primer párrafo y la fracción V del artículo 406; el primer párrafo y las fracciones I, II, y III del artículo 407; el primer párrafo del artículo 409, y se ADICIONAN las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII del artículo 403, las fracciones IX, X y XI, del artículo 405 y los artículos 411, 412 y 413, para quedar como sigue:
……… TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Fiscal de la Federación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el apéndice 1 a que se refiere el artículo 195 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 de dicho Código sustantivo.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
Fe de erratas DOF 01-08-1994
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7o., fracción III, 64, segundo y tercer párrafo, 65, 70, fracciones I, II y III, 185, 189, 243, 253 párrafo primero y la fracción I, en sus incisos e) segundo párrafo y g), 289, 364 párrafo primero y fracción I, 366 párrafos primero con sus fracciones, segundo y tercero, y 400 bis; se adicionan un tercer párrafo al artículo 63, un segundo y tercer párrafo al artículo 65, un párrafo final al artículo 70 y otro al artículo 158, el artículo 196 ter, un segundo párrafo al artículo 243, el inciso i) a la fracción I del artículo 253, las fracciones VII y VIII al artículo 254, el artículo 254 ter, un segundo y tercer párrafo a la fracción I del artículo 364, un nuevo artículo 366 bis, hecho lo cual se recorre en su orden el actual artículo 366 bis, para ser el artículo 366 ter, la fracción III al artículo 368, los artículos 368 bis y 368 ter, un tercer párrafo al artículo 371, el artículo 377 y un último párrafo al artículo 400; se modifica la denominación del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo y se le divide en dos capítulos; y se deroga el artículo 321 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
SEGUNDO.- El artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por el mencionado artículo.
Para proceder penalmente en los casos a que se refiere el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, en los términos del párrafo anterior, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal citado, sin que ello implique la extinción de los tipos penales.
TERCERO.- Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo anterior, los delitos previstos en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, se seguirán calificando como graves, en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para todos los efectos legales procedentes.
México, D.F., a 29 de abril de 1996.- Sen. Miguel Alemán Velasco , Presidente.- Dip. María Claudia Esqueda Llanes , Presidente.- Sen. Raúl Juárez Valencia , Secretario.- Dip. Sergio Vázquez Olivas , Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 177 y 211 bis y se derogan la fracción IX del artículo 167 y el artículo 196 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
SEGUNDO.- Los artículos 167, fracción IX, y 196 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal.
México, D.F., a 29 de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez , Presidente.- Dip.
Carlos Humberto Aceves del Olmo , Presidente.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez , Secretario.- Dip.
Fernando Jesús Rivadeneyra Rivas , Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor .- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996
ARTICULO QUINTO.- SE REFORMAN los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a III del artículo 407; y el artículo 411. SE ADICIONAN la fracción XIII al artículo 403; la fracción VII al artículo 406; y una fracción IV al artículo 407. SE DEROGA la fracción IX del artículo 405; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
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TRANSITORIO
Unico.- Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal a que se refiere el artículo QUINTO del presente Decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL