Artículo 2o .- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
Fracción reformada DOF 28-06-2007
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
ARTICULO 2°.- Se reforman los artículos 25, 65, 66 y 255 del propio Código Penal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO 2°.- Se deroga, en cuanto se oponga al presente ordenamiento, el artículo 162 del Código Penal y demás disposiciones incompatibles con este Decreto.
DECRETO que reforma el Código Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1940
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el título séptimo del libro segundo del Código Penal, en los siguientes términos:
……….
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el rubro del Capítulo I del Título Octavo del Código Penal, en los siguientes términos:
……….
ARTICULO TERCERO.- Se reforma y adiciona el artículo 200 del Código Penal, como sigue:
……….
ARTICULO CUARTO.- Se reforma y adiciona el artículo 207 del Código Penal, en los siguientes términos:
……….
TRANSITORIOS
ARTICULO 2°.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
DECRETO que reforma el Código Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1941
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 129 del Código Penal vigente, que quedará en la siguiente forma:
……….
ARTICULO SEGUNDO.- Se suprime del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Segundo del Código Penal, el artículo 145, y se adiciona dicho Título Segundo, con el capítulo siguiente:
ARTICULO 2°.- Continua vigente, sin restricción alguna, el artículo 162 del Código Penal y las demás disposiciones que resultaban incompatibles con el mencionado decreto.
LEY de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías individuales.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1942
ARTICULO 2°.- Esta ley deroga a las disposiciones legales y reglamentarias que de cualquier modo se le opongan.
ARTICULO 2°.- Se suprime la fracción V del artículo 366 y en su lugar se adiciona el siguiente párrafo:
………
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO por el cual se reforma el artículo 250 del Código Penal Vigente
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1947
ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 250 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1947
ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 193, 194 y 197 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar redactados en los términos siguientes:
……….
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, y desde esa misma fecha quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a las presentes, pero deberán continuar aplicándose para los hechos ejecutados durante su vigencia.
DECRETO que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1948
ARTICULO 2°.- Se reforman los artículos 25, 66 y 255 del mismo Código, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:
……….
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- En todos los casos en que el Código Penal u otras leyes señalen la pena de relegación, se aplicará la de prisión.
DECRETO que reforma diversos artículos del Código Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1951
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 40, 41, 61, 62, 63, 111, 112, 124 fracciones I, IV y V; 125, 126, 127, 129, 130, 132, 134 fracción II; 135, 137, 142, 144, 145, 160 fracción I; 162, 166, 171, 203, 246 fracción VII; 255, 280, 297, 308, 320, 366 fracción V; 370, 371 y 382; y se adiciona el articulo 167 con la fracción VIII, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Aclaración DOF 31-05-1956
DECRETO que reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 253 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1955
ARTICULO UNICO.- Se adiciona y reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
UNICO.- Esta reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".
DECRETO que reforma el artículo 64 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1964
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 64 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1965
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 41 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
UNICO.- Esta reforma entrará en vigor tres días después a la de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
REFORMAS al Código Penal para el Distrito y Territorios Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1966
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la denominación del Título Octavo y del Capítulo I del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y el artículo 200 del propio Código, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 201 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 202 del Código Penal, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO TERCERO.- Se deroga el artículo 205 del Código Penal.
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el artículo 208 del Código Penal, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO QUINTO.- Se reforma el artículo 85, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIO
UNICO.- Estas reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ADICIONES al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el Capítulo III del Título Decimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, con un artículo 242 Bis, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona con una fracción sexta el artículo 400 del Código Penal, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO CUARTO.- Se adiciona el artículo 400 Bis del Código Penal, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
REFORMAS al Código Penal en sus Artículos 265 y 266.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
………..
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el Capitulo I del Titulo Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal con un artículo 266 bis, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SE ADICIONA el Código Penal con un Título Cuarto de su Libro Segundo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal con un Título Cuarto de su Libro Segundo, para quedar como sigue:
TRANSITORIO:
UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma los Artículos 15, 85, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 201, 306, 309 y 387; modificación del nombre de Capítulo Primero, Título Séptimo, Libro Segundo; y adición del Artículo 164 Bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1968
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de Fuero Común y en toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 85 del citado Código Penal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona el Código Penal, motivo de este Decreto, con el artículo 164 Bis, siguiente:
……….
ARTICULO CUARTO.- Se modifica el nombre del Capítulo Primero del Título Séptimo, del Libro Segundo del referido Código Penal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO QUINTO.- Se reforman y adicionan los artículos 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Penal de referencia, para que queden en la forma siguiente:
……….
ARTICULO SEXTO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 201 del Código Penal motivo del presente Decreto, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO SEPTIMO.- Se reforma y adiciona el artículo 306 del citado Código Penal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO OCTAVO.- Se reforma el artículo 309 del citado Código Penal, para quedar como sigue:
……….
ARTICULO NOVENO.- Se adiciona el artículo 387 del citado Código Penal con las fracciones XIX y XX, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
DECRETO que adiciona con un tercer párrafo el artículo 170 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1968
ARTICULO UNICO.- Se adiciona con un tercer párrafo el artículo 170 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, como sigue:
……….
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma el artículo 311 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1969
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 311 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
REFORMAS al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal y al Código Federal de Procedimiento Penales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan los Títulos Primero y Segundo del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal; se establece un nuevo Título que ser el Primero, con el rubro de "Delitos contra la Seguridad de la Nación", y se cambian los números de los Títulos Tercero, "Delitos contra el Derecho Internacional", y el Cuarto, "Delitos contra la Humanidad" del propio Libro Segundo que pasan a ser, respectivamente, los Títulos Segundo y Tercero.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el rubro del Título Vigésimoprimero del Libro Segundo, se suprime el del Capítulo Unico del mismo Título y se reforman los artículos 364 y 366 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:
………..
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
DECRETO que reforma diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1971
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 62, 74 a 76, 81 a 87 y 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 2o.- Las solicitudes y los procedimientos sobre libertad preparatoria y condena condicional que se encuentren pendientes al iniciarse la vigencia de estas reformas, se resolverán en los términos previstos por las mismas.
ARTICULO 2o. Transitorio.- El primer turno entre los Consejeros para los efectos de la instrucción del procedimiento se establecerá según el orden cronológico de su nombramiento.
ARTICULO 2o.- Respecto a las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas el día que entre en vigor el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Artículo 56 del propio Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.
Fe de erratas DOF 13-01-1982
Fe de erratas a la fe de erratas DOF 15-01-1982
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Artículo 167 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982
ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal para quedar en los siguientes términos:
……..
TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983
ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, para quedar como sigue (artículos 24, 30, 52, 85, 90, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 224):
………..
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 7o., 8o., 9o., 13, 15, 16, 18, 19, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 39, 40, 41, 43, 44, 52, 54, 55, 60, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 93, 96, 98, 101, 102, 160, 205, 225, 226, 228, 230, 265, 267, 268, 269, 281, 289, 295, 366, 381, 381 bis, 387, 388 y 390 del Código Penal Para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 50 bis, 59 bis, 64 bis, 118 bis, 276 bis, 336 bis, 366 bis y 399 bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los siguientes términos:
………
ARTICULO TERCERO.- Se adicionan en el Libro Primero los Capítulos XI al Título Segundo, VII al Título Quinto y los Capítulos II al Título Décimo Primero, V al Título Décimo Quinto y III bis al Título Vigésimo Segundo, en el Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO CUARTO.- Se modifican las denominaciones, en el Libro Primero, del Capítulo V del Título Primero, de los capítulos III y VI, del Título Segundo; de los capítulos II, IV y V, del Título Tercero, y de los capítulos III y IV del Titulo Quinto, y del Libro Segundo las del Capítulo III, del Título Octavo, y del
ARTICULO 2.- Se derogan los artículos 59 257, 258, 259, 269, 391, 392, 393 y 394 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona el artículo 166 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y modifica el rubro del Capítulo VII, Título Décimo-Tercero, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal y la fracción IV del artículo 250 del mismo código.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifican el rubro del Capítulo VII, Título Décimo-Tercero, Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal y la Fracción IV del artículo 250 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1985
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, fracciones I, III, IV, V, VI, 24, inciso 8, 40, 56, 102, primer párrafo, 103, 104, 105, 106, 107, primer párrafo, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 208 y 400, fracciones I, III y parte final del artículo, para quedar como sigue:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción X al artículo 244, para quedar como sigue:
………
ARTICULO TERCERO.- Se derogan la fracción IX del artículo 15 y los artículos 57, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 88, 89, 296, 309, 344, 345, 346, 347, 348 y 349.
ARTICULO CUARTO.- En el Libro Primero se incorporan, en los términos y con la ubicación que a continuación se indican, las denominaciones de los Capítulos VI del Título Segundo y de los Capítulos VII, VIII, IX y X del Título Quinto.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Las presente ( sic DOF 23-12-1985 ) reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede un plazo de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de las presentes reformas, para que las personas obligadas en los términos de la fracción I del Artículo 400, que se reforma, procedan a verificar o regularizar la situación del vehículo de que se trate.
DECRETO por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1986
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 67, 194, 198, y 199, para quedar como sigue:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el Artículo 172 bis, que quedará como sigue:
………
ARTICULO TERCERO.- Las denominaciones y ubicaciones de los Capítulos V del Título Tercero del Libro Primero y I Bis del Titulo Quinto del Libro Segundo del Código Penal, quedarán en los siguientes términos:
………
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República Mexicana en materia de Fuero Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1986
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 150 y 152 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
………
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona con una fracción V y se reforma el último párrafo del artículo 214 del ordenamiento jurídico citado en el anterior numeral, para quedar como sigue:
………
ARTICULO TERCERO.- Se reforma la fracción XXVI del Artículo 225 de la misma Ley sustantiva penal invocada en el numeral anterior, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1986