Código Penal Federal · Federal

Artículo 3

Artículo 3o .- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Párrafo adicionado DOF 14-01-1985

ARTICULO 3°.- El Ejecutivo de la Unión dictará las disposiciones reglamentarias para la ejecución de la presente ley.

LEY que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1946

ARTICULO UNICO.- Se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en los siguientes términos:

……….

TRANSITORIOS:

ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial".

Fe de erratas DOF 16-07-1946

DECRETO que reforma el artículo 85 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1946

ARTICULO 3o.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Fe de erratas DOF 07-05-1971

DECRETO por el que se adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República, en materia de Fuero Federal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con el artículo 389 Bis para quedar como sigue:

……..

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

LEY que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito y Territorios Federales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1974

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 3o. Transitorio .- Los Consejeros que se nombren al entrar en vigor la presente Ley, en los términos del artículo 5o., durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1976.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.