Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 243

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 243. Emancipación jurisdiccional

La emancipación o habilitación de edad de los mayores de quince años sujetos al cuidado de quien desempeñe la patria potestad o tutela, cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones óptimas para el ejercicio autónomo de su capacidad jurídica, se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos.

En este caso se oirá también a los padres, tutrices o tutores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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