Artículo 243. Emancipación jurisdiccional
La emancipación o habilitación de edad de los mayores de quince años sujetos al cuidado de quien desempeñe la patria potestad o tutela, cuando por su conducta y aptitud se encuentren en condiciones óptimas para el ejercicio autónomo de su capacidad jurídica, se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos.
En este caso se oirá también a los padres, tutrices o tutores.