Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 245
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 245. Constitución del patrimonio de la familia
Para constituir el patrimonio de la familia, el interesado presentará por escrito una solicitud ante la autoridad judicial competente en materia familiar de su domicilio, designando con toda precisión los bienes que van a integrarlo, de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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