Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 247

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 247. Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente

Para constituir el patrimonio de la familia, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:

I. Ser mayor de edad o que está emancipado.

(REFORMADA, P.O. 01 DE JULIO DE 2016)

II. Ser miembro de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio, salvo el caso del tutor o tutr iz y de las personas que conformen un hogar unipersonal.

III. Estar domiciliado en el lugar en donde se quiere constituir el patrimonio.

IV. Ser de su propiedad los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia y que no reporten gravam en, fuera de las servidumbres.

V. El valor de los bienes y que corresponde al señalado por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que se acreditará mediante avalúo catastral para los inmuebles, y dictamen pericial, los muebles.

VI. En su c aso, la extinción legal del patrimonio de la familia constituido con anterioridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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