Artículo 247. Hechos por acreditar ante la autoridad judicial competente
Para constituir el patrimonio de la familia, el solicitante deberá acreditar lo siguiente:
I. Ser mayor de edad o que está emancipado.
(REFORMADA, P.O. 01 DE JULIO DE 2016)
II. Ser miembro de la familia a cuyo favor se constituirá el patrimonio, salvo el caso del tutor o tutr iz y de las personas que conformen un hogar unipersonal.
III. Estar domiciliado en el lugar en donde se quiere constituir el patrimonio.
IV. Ser de su propiedad los bienes destinados a constituir el patrimonio de la familia y que no reporten gravam en, fuera de las servidumbres.
V. El valor de los bienes y que corresponde al señalado por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, que se acreditará mediante avalúo catastral para los inmuebles, y dictamen pericial, los muebles.
VI. En su c aso, la extinción legal del patrimonio de la familia constituido con anterioridad.