Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 248

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 248. Suplencia de la solicitud por la o el juzgador

La o el juzgador instruirá a los interesados de los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio de la familia y, en su caso, deberá suplir las deficiencias que advierta en la solicitud, haciéndolo constar en acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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