Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 248
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 248. Suplencia de la solicitud por la o el juzgador
La o el juzgador instruirá a los interesados de los requisitos necesarios para la constitución del patrimonio de la familia y, en su caso, deberá suplir las deficiencias que advierta en la solicitud, haciéndolo constar en acta.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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