Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 249

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 249. Aprobación de la constitución del patrimonio de la familia

Si se satisfacen los requisitos exigidos, la o el juez aprobará la constitución del patrimonio de la familia y ordenará que se hagan las inscripciones correspondientes tanto en el Registro Público como en las oficinas catastrales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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