Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 251

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia

Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezca n los interesados o las que estime pertinentes.

II. Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia. 48

III. En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.

IV. Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, s egún sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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