Artículo 251. Trámite para la constitución forzosa del patrimonio de la familia
Para la constitución forzosa del patrimonio de la familia se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La o el juzgador citará a los interesados a una junta, en la que determinará si hay necesidad de constituir el patrimonio de la familia, recibiendo para ello las pruebas que ofrezca n los interesados o las que estime pertinentes.
II. Advertida la necesidad, procurará la o el juez que el deudor alimentario acepte constituir voluntariamente el patrimonio de la familia. 48
III. En caso de urgencia, podrá la o el juzgador asegurar en forma precautoria, sin necesidad de caución, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de la familia.
IV. Si la o el juez no obtiene un avenimiento entre las partes, decretará o negará la constitución de dicho patrimonio, s egún sea conveniente a los intereses de la familia y se justifiquen los requisitos conducentes.