Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 250

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 250. Constitución forzosa del patrimonio de la familia para garantizar alimentos

Cuando haya peligro que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, su cónyuge, concubino o compañero civil; sus acreedores alimentistas y los representantes de éstos; la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, y el Ministerio Público, pueden promover judicialmente la constitución forzosa del patrimonio de la familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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