Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 246

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 246. Legitimación para solicitar la constitución del patrimonio de la familia

El patrimonio de la familia podrá constituirse por las personas que integran la familia, en los términos previstos por la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, y por el tutor o tutriz que administre bienes del niño o de la niña. 47

(ADICIONADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016)

También podrán constituirlo las personas que conformen un hogar unipersonal, en los términos de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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