Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 244

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 244. Autorización para enajenar o gravar bienes inmuebles solicitada por niños o niñas

La autorización judicial que solicite el niño o niña emancipados para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces, se otorgará oyendo al solicitante y al Ministerio Público en una audiencia, que fijará dentro del plazo de cinco días siguientes a la solicitud, sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose únicamente en una acta la diligencia celebrada.

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA

Patrimonio de la familia

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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