Artículo 35. Acuerdo de las partes
En caso que las partes, en cualquier etapa procesal, lleguen a un acuerdo respecto de las pretensiones planteadas, se ordenará ratificarlo y, de ajustarse a derecho, la o el juez lo aprobará.
TÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DISPOSICIONES GENERALES Y COMPETENCIA · CAPÍTULO TERCERO REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA
Artículo 35. Acuerdo de las partes
En caso que las partes, en cualquier etapa procesal, lleguen a un acuerdo respecto de las pretensiones planteadas, se ordenará ratificarlo y, de ajustarse a derecho, la o el juez lo aprobará.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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