Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 37

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 37. Comparecencia de los niños y niñas a las audiencias y apercibimientos de oficio.

En los asuntos relativos a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias del niño o niña, y en aquellos que la o el juez estime prudente, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de este código, lo escuchará en diligencia privada, atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, ante el Ministerio Público y la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, sin la presencia de las partes o sus representantes. Corresponde a las personas que los tengan a su cuidado, presentarlos en las diligencias y audiencias respectivas.

En los asuntos a que se refiere el primer párrafo del presente Artículo, el o la juez al dictar cualquier determinación que implique la realización de un acto por cualquiera de las partes, de oficio realizará el apercibimiento que de no hacerlo, se les aplicarán las medidas de apremio establecidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de igual forma advertirá al prevenido de la ilicitud penal a que se expone si omite la acción debida, lo anterior en términos del párrafo segundo del artículo 216 del Código Penal del Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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