Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 36

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 36. Auxilio de especialistas en medios alternos de solución de controversias 8

Cuando la o el juez, en cualquier momento, advierta que el asunto es susceptible de solucionarse a través de la mediación o de la conciliación, exhortará a las partes a que acudan al procedimiento respectivo a que se refiere la Ley de Medios Alternos de Solución de Controversias para el Estado de Coahuila de Zaragoza e intenten llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

La o el juez podrá decretar la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses, a partir de que las partes le informen que han iniciado el trámite correspondiente.

Si las partes logran la construcción de un acuerdo, lo harán del conocimiento de la o el juez quien, previa su sanción, decretará en su caso la conclusión del asunto. Cuando no se llegue a un acuerdo, las partes también lo harán saber a la o el juez para que continúe con la sustanciación del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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